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Promueve Omar Bazán reforma para igualar derechos de mujeres que trabajan para el sector público y el privado

Promueve Omar Bazán reforma para igualar derechos de mujeres que trabajan para el sector público y el privado

El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma al artículo 123 de la Constitución a fin de igualar prestaciones para las mujeres que trabajan tanto en el sector público como en el privado, específicamente en las licencias por embarazo así como aumentar de media a una hora el tiempo que se concede para la lactancia en los centros de trabajo.

Toda mujer que trabaje tanto para el sector público como en el privado, gozará de licencia de seis semanas antes y de ocho semanas después del parto.

Además, en el caso de los hombres, el legislador priista propone elevar a rango Constitucional el permiso de paternidad de cinco días laborables, con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o hijas, contados a partir del parto y, de igual manera, en el caso de la adopción de un infante.

De ser aprobada su iniciativa en la legislatura local, se enviará para su análisis al Congreso de la Unión por tratarse de una reforma Constitucional, concretamente al artículo 123, inciso A) fracción V, párrafo 4 y 9 así como el inciso B) fracción XI.

En lo que concierne a la reforma al inciso A) fracción V, quedaría de la siguiente manera:

Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:


V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y ocho semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de una hora cada uno, o un descanso por día de dos horas para amamantar a sus hijos o hijas; o bien, para extraerse la leche en un lugar adecuado e higiénico que, para tal efecto, destine el empleador. Cuando esto no sea posible, y previo acuerdo con la o el empleador, se reducirá en dos horas su jornada de trabajo durante el periodo señalado. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Los hombres tendrán un permiso de paternidad de cinco días laborables, con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o hijas, contados a partir del parto y, de igual manera, en el caso de la adopción de un infante.

La propuesta de reforma al inciso B, que se refiere a los Poderes de la Unión y sus trabajadores, es de la siguiente manera:

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes y medio de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de una hora cada uno, o un descanso por día de dos horas, para amamantar a sus hijos o hijas; o bien, para extraerse la leche en un lugar adecuado e higiénico que, para tal efecto, destine la institución o dependencia. Cuando esto no sea posible, y previo acuerdo con la o el titular de la dependencia, se reducirá en dos horas su jornada de trabajo durante el periodo señalado. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Los hombres tendrán un permiso de paternidad de cinco días laborables, con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o hijas, contados a partir del parto y, de igual manera, en el caso de la adopción de un infante

Los derechos deben basarse con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, igualdad de oportunidades, de condiciones y de circunstancias, argumentó el también dirigente estatal del PRI.