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Ratifica  diputado denuncia por presuntas irregularidades en Fondo Social del Empresariado

Ratifica diputado denuncia por presuntas irregularidades en Fondo Social del Empresariado

El diputado Omar Bazán acudió a la Fiscalía Anticorrupción para ratificar la denuncia presentada en días pasados en contra de la Fundación del Empresariado Chihuahuense ante erogaciones no solventadas por más de 360 millones de peos en la cuenta pública 2017, revisada por la Auditoría Superior del Estado y dictaminada por la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado.

No obstante lo anterior y el plazo legal para que el ente auditado solventara los gastos presumiblemente irregulares, el dictamen de la Comisión de Fiscalización fue votado en contra por el pleno del Congreso -el pasado 30 de mayo-por un supuesto y cuestionable “vicio de procedimiento”, señaló el legislador priista.

El dictamen analizado por la Comisión de Fiscalización contenía diversas observaciones, algunas de ellas que pudieran derivar en sanciones penales, como el caso de Pensiones Civiles del Estado en el que también “solicitamos una investigación a la Fiscal Anticorrupción”, agregó Bazán Flores.

El hecho de que se haya modificado el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización por un supuesto vicio de procedimiento en la auditoría al Fondo Social del Empresariado Chihuahuense, “no implica que no existan las irregularidades y el decreto del Congreso del Estado en esta materia, no constituye un obstáculo procesal para que la Fiscalía inicie las investigaciones del caso”.

Por otra parte, conforme al artículo 43 de la Ley de Entidades Paraestatales del estado de Chihuahua, los fideicomisos públicos que se establezcan por la administración pública estatal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley, que es precisamente el caso del Fideicomiso F/47611-9 Fondo Social del Empresariado Chihuahuense.

El argumento de que las asociaciones civiles que se ven beneficiadas o que operan recursos con cargo al fondo del fideicomiso son los entes que deben ser auditados, no es correcto, debido a que el fideicomiso es precisamente el ente que dispone de los recursos públicos, por cierto una de las particularidades en el informe de resultados es que el ente fiscalizable coloca los recursos públicos sin reglas de operación, lo que equivale a disponer de ellos de forma discrecional con alto grado de opacidad, abundó.

Las observaciones que presentaron irregularidades y ameritan presentar acciones legales en contra de quien o quienes resulten responsables, se basan en los papeles de trabajo, auditoría, informes de resultados y dictamen practicado legalmente sobre los estados financieros de Fideicomiso F/47611-9 Fondo Social del Empresariado Chihuahuense, correspondientes al ejercicio fiscal del 2017:


EGRESOS. INVERSIÓN EN PROGRAMAS PROYECTOS Y GASTO OPERATIVO. PROYECTOS DE SALUD $89,669,420.29

OBSERVACIÓN 004

Se realizaron las erogaciones de la siguiente manera:



De la revisión respecto a proyectos señalados, los cuales fueron destinados acciones que promovieran la salud entre las cuales se destacan aquéllas relacionadas con la prevención de enfermedades por la mala alimentación e inactividad física, etc. Observándose que estos fueron entregados de manera discrecional sin que se contara con una convocatoria que hiciera del conocimiento de la población en general objetivo, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad.

Asimismo, tenemos que al no existir convocatorias o reglas de operación vigentes en los que se estableciera la obligación por parte del Ente para brindar estos apoyos a quienes cubrieran ciertos requisitos, el gasto total por un monto de $89,669,420.29, se encuentra injustificado, en contravención con la normatividad citada del informe técnico de resultados.

Así como a las obligaciones para el Fideicomiso F/47611-9 Fondo Social Empresariado Chihuahuense, en relación a su obligación de administrar recursos del patrimonio, según las disposiciones normativas citadas del informe técnico de resultados.


EGRESOS. INVERSIÓN EN PROGRAMAS PROYECTOS Y GASTO OPERATIVO. PROYECTOS DE EDUCACIÓN $87,237,490.95

OBSERVACIÓN 005

Se realizaron las erogaciones de la siguiente manera:



Mediante la revisión de los proyectos en referencia, que es la de motivar a niños, niñas y jóvenes a continuar sus estudios, a incrementar su integración familiar, la participación de los padres de familia en las actividades escolares, etc. Observándose que estos fueron entregados de manera discrecional sin que se contara con una convocatoria que hiciera del conocimiento de la población en general objetivo, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad.

Asimismo, tenemos que al no existir convocatorias o reglas de operación vigentes en los que se estableciera la obligación por parte del Ente para brindar estos apoyos a quienes cubrieran ciertos requisitos, el gasto total por un monto de $87,237,490.95, se encuentra injustificado, en contravención con la normatividad citada del informe técnico de resultados.

Así como a las obligaciones para el Fideicomiso F/47611-9 Fondo Social Empresariado Chihuahuense, en relación a su obligación de administrar recursos del patrimonio, según las disposiciones normativas citadas del informe técnico de resultados.


EGRESOS. INVERSIÓN EN PROGRAMAS PROYECTOS Y GASTO OPERATIVO. PROYECTOS DE CAPITAL $56,902,496.8

OBSERVACIÓN 006

Se realizaron las erogaciones de la siguiente manera:




Derivado de la revisión a los proyectos en referencia, consiste en el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, de igual manera contribuyen a impulsar la participación ciudadana y el voluntariado. Observándose que estos fueron entregados de manera discrecional sin que se contara con una convocatoria que hiciera del conocimiento de la población en general objetivo, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad.

Asimismo, tenemos que al no existir convocatorias o reglas de operación vigentes en los que se estableciera la obligación por parte del Ente para brindar estos apoyos a quienes cubrieran ciertos requisitos, el gasto total por un monto de $56,902,496.81, se encuentra injustificado, en contravención con la normatividad citada del informe técnico de resultados.


EGRESOS. INVERSIÓN EN PROGRAMAS PROYECTOS Y GASTO OPERATIVO. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN $17,654,135.09

OBSERVACIÓN 007

De la revisión a los traspasos que efectúa el Fideicomiso a la FECHAC, para los gastos de administración, operación y seguimiento para la operatividad de la Asociación Civil, se observa que los gastos de operación autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso, hayan sido destinados para Servicios Profesionales, materiales, suministros, combustibles, viáticos, arrendamientos, seguros, fianzas, mantenimiento de equipo de oficina, mantenimiento del edificio, servicios básicos, impuesto predial y salarios de personal que labora actualmente en la Fundación del Empresariado Chihuahuense, A.C., lo anterior representa una omisión a los fines del fideicomiso según establece la normatividad citada del informe técnico de resultados.

Así como a las obligaciones establecidas para el Fideicomiso F/47611-9 Fondo Social del Empresariado Chihuahuense, en relación a su obligación de administrar los recursos del patrimonio, según las disposiciones normativas citadas del informe técnico de resultados.


EGRESOS. INVERSIÓN EN PROGRAMAS PROYECTOS Y GASTO OPERATIVO. OTRAS ÁREAS DE ENFOQUE $6,053,608.00

OBSERVACIÓN 008

Dichas erogaciones se integran como se detalla a continuación:



Mediante la revisión en el rubro que se integran proyectos que no están considerados dentro de los enfoques de educación, salud, capital social, etc., es decir que pertenecen a un enfoque distinto a los mencionados. Observándose que estos fueron entregados de manera discrecional sin que se contara con una convocatoria que hiciera del conocimiento de la población en general objetivo, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad.

Asimismo, tenemos que al no existir convocatorias o reglas de operación vigentes en los que se estableciera la obligación por parte del Ente para brindar estos apoyos a quienes cubrieran ciertos requisitos, el gasto total por un monto de $6,053,608.00, se encuentra injustificado, en contravención con la normatividad citada del informe técnico de resultados.

Así como a las obligaciones establecidas para el Fideicomiso F/47611-9 Fondo Social del Empresariado Chihuahuense, en relación a su obligación de administrar los recursos del patrimonio, según las disposiciones normativas citadas del informe técnico de resultados.


EGRESOS. INVERSIÓN EN PROGRAMAS PROYECTOS Y GASTO OPERATIVO. OTROS ACUERDOS $1,967,940.00

OBSERVACIÓN 009

Erogaciones que se integran como sigue:



De los acuerdos números 65-101/NOV-17 y 64-101/NOV-17., se observó que estos apoyos fueron entregados de manera discrecional sin que se contara con una convocatoria que hiciera del conocimiento de la población en general objetivo, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad.

Asimismo, tenemos que al no existir convocatorias o reglas de operación vigentes en los que se estableciera la obligación por parte del Ente para brindar estos apoyos a quienes cubrieran ciertos requisitos, el gasto total por un monto de $1,967,940.00, se encuentra injustificado, en contravención con la normatividad señalada del informe técnico de resultados.

Así como a las obligaciones establecidas para el Fideicomiso F/47611-9 Fondo Social del Empresariado Chihuahuense, en relación a su obligación de administrar los recursos del patrimonio, según las disposiciones normativas citadas del informe técnico de resultados.”


CUENTAS DE BALANCE. CUENTAS POR COBRAR $124,900,931.04

OBSERVACIÓN 010

Al 31 de diciembre de 2017, esta cuenta refleja un saldo de $124, 900,931.04, integrándose como sigue:




Derivado del análisis de la información que el Ente proporciono mediante oficio S/N de fecha 19 de julio de 2018, mediante el cual da respuesta que la gestión de cobro del adeudo por parte de la Secretaría de Hacienda para la recuperación del saldo pendiente por retraso en el pago del 10% de la contribución extraordinaria por $124,900,931.04, se realizó de manera informal vía telefónica y siendo la última gestión de manera escrita con fecha del 27 de febrero de 2018, por lo que se determinó que el Ente no lleva a cabo las gestiones correspondientes debidamente justificadas y sustentadas para efectuar la cancelación por lo que no cumple con la identificación, análisis, la interpretación, la captación, el procedimiento y el reconocimiento de las transformaciones, las transacciones y otros eventos que afectan el Ente público, conforme a lo referido en el citado del informe técnico de resultados.

En este tema, se ordenó presentar una denuncia penal con motivo de la referida irregularidad, sin embargo, simplemente se deja de tomar en cuenta, como si no hubiese existido, por lo que el diputado Omar Bazán pidió a la Fiscalía Anticorrupción se llegue al fondo para deslindar responsabilidades conforme a Derecho.